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domingo, 19 de abril de 2020

El detalle de las nuevas actividades exceptuadas

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades

crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.



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